Artículo de Daniel Schávelzon (Universidad de Buenos Aires) y Victor Rivera Grijalba (Universidad La Salle, México) y publicado en «Mesoamerica», del Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérca y Plumsock Mesoamerican Studies, Número 14, pps. 535, diciembre de 1987.
Las ruinas de Kaminaljuyú, que ahora han quedado dentro del perímetro de la ciudad de Guatemala, son un conjunto de construcciones y monumentos arqueológicos de valor inestimable tanto para la historia universal como para la historia de la América Latina. Conforman una agrupación de montículos, algunos ya excavados, que por el crecimiento de la ciudad moderna están siendo destruidos en forma sistemática, sin atender a la importancia que revisten para la reconstrucción del proceso histórico de los pueblos que habitaron la región desde antes del año 8000 a.C., aunque el sitio en sí se formó hacia el 500 a.C.
Desde sus inicios, Kaminaljuyú fue un asentamiento de dimensiones relativamente grandes para su época y llegó a tener pirámides, palacios, templos, viviendas, esculturas monumentales, una cerámica de calidad y una alta concentración de población para su momento. Funcionó como centro de intercambio y mercado y es común encontrar, bajo algunos de los deteriorados montículos, construcciones complejas de rasgos teotihuacanos que muestran que el sitio tuvo un auge marcado hasta fines del período clásico.
En resumidas cuentas, Kaminaljuyú presenta evidencias del desarrollo de una de las primeras sociedades complejas de Mesoamérica: perduró a lo largo de varios siglos como el máximo centro político del altiplano de Guatemala -quizás más tiempo que muchos otros centros posteriores centroamericanos -y sus artesanos y artistas participaron en una de las corrientes estético-escultóricas más notables del mundo. Durante el período clásico fue también el nexo de relación de la región con el lejano altiplano mexicano y con las tierras bajas mayas. Es decir, hay poderosas razones que hubieran justificado su continuidad y preservación y el esfuerzo de restaurar su arquitectura y estudiar con profundidad su historia. En base a su importancia y a la urgente necesidad de salvaguardar lo poco que de ella queda, es que se propuso realizar un amplio programa de rescate y puesta en valor, planificado en etapas sucesivas. Este programa, de poderse concretar, se efectuaría conjuntamente con las instituciones oficiales de Guatemala y la asesoría de organismos internacionales interesados.
Como luego se verá, la cercanía de las ruinas a la ciudad de Guatemala produjo su sistemática destrucción pero, debido a su importancia, muchos se interesaron por ellas, lo que dio por resultado la formación de una extensa bibliografía científica relacionada con el tema. Los trabajos pioneros de Kaminaljuyú que podemos recordar son los de Alfred Percival Maudslay en 1882, quien levantó un plano de la zona, que se encontraba abandonada y con una que otra hacienda entre sus montículos1. Las fotografías tomadas por él muestran esculturas dispersas por doquier, en medio de lo que era el camino hacia Antigua. Durante los siguientes setenta años poco se hizo en la zona: hubo descripciones más o menos detalladas, un estudio de las esculturas que hizo Samuel Lothrop y algunas excavaciones de Manuel Gamio y de los hermanos Villacorta, todo ello en la década de 1920 2.
Las ruinas permanecían cubiertas por tierra y vegetación, olvidadas de la mano del hombre, a excepción de los estudios citados y de alguna esporádica excavación clandestina cuyo objetivo era encontrar objetos antiguos para vender en el incipiente mercado de antigüedades de la ciudad de Guatemala. Los problemas comenzaron pocos años más tarde, concretamente hacia 1945; en esos años la ciudad comenzó a crecer lentamente, extendiéndose hacia las haciendas próximas y los grupos marginados que habitaban la zona previo a los fraccionamientos construyeron algunas viviendas precarias sobre los montículos; se destruyeron algunos otros al ampliar y asfaltar la carretera a la Antigua, y se colocaron a la vera del camino tiendas, gasolineras y algunos edificios de concreto. Esto comenzó la destrucción y la búsqueda de piezas antiguas, en especial en las tumbas que durante los últimos años habían estado apareciendo. Si bien la arqueología aún no tenía gran valor de reventa, era una forma de ganarse la vida para los migrantes a la ciudad que tenían escasas posibilidades de encontrar trabajo.
En esos años, la Carnegie Institution de Washington, que trabajaba en arqueología en Guatemala desde 1924, comenzó una serie de exploraciones más científicas. Los arqueólogos realizaron una ímproba labor de excavación, descubriendo varias tumbas de incalculable valor histórico, estudiando detenidamente los procesos constructivos de los edificios (todos de barro) y desarrollando una estratigrafía cerámica de gran valor para la arqueología del altiplano. Se publicaron varios libros de Alfred Kidder, Heinrich Berlin, Jesse Jennings y Edwin Shook que dieron a conocer al mundo la importancia de Kaminaljuyú3. Lo más espectacular fue el descubrimiento de varios edificios construidos con la técnica del talud-tablero, típica de Teotihuacán, mostrando un contacto cultural prehispánico entre ciudades que se encontraban a miles de kilómetros de distancia. Luego los estudios fueron continuados por Gustavo Espinoza, del IDAEH.
En aquellos días, ante el inicio del crecimiento de la ciudad, comenzó la preocupación por la protección de los monumentos, ya que varios de los montículos explorados habían sido destruidos. Pero no había muchas posibilidades para obrar en consecuencia; por el contrario, poco era lo que se podía hacer. Los fuertes intereses creados estaban demasiado arraigados para ser desplazados. La arqueología guatemalteca era aún sumamente débil y le faltaban técnicos, presupuesto, estructura administrativa y legislación protectora, además de una consciencia ciudadana adecuada.
Con los años y con la acción del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, se pudieron tomar algunas medidas concretas. En primera instancia, se logró delimitar una zona de protección, que cubría únicamente parte de los montículos del grupo C-II (el más importante), el cual formaba un conjunto al que se llamó Acrópolis y que ya había sido parcialmente estudiado. Esas exploraciones habían dejado a la vista varias pirámides y estructuras que fueron cubiertas mediante un techo de lámina acanalada sostenida por maderas y que aún sigue en pie, esperando un techo mejor.
Empero, lo positivo de haber salvaguardado este grupo se pierde ante el hecho de haber dejado el resto de la zona a merced de los especuladores de la tierra. Fueron creciendo como hongos después de la lluvia colonias y centros residenciales como la Tikal, Kaminaljuyú I y, más tarde, Kaminaljuyú II; luego la Mirador, la Miraflores, Jardines de Utatlán I y II y así sucesivamente. Hacia 1962, la zona ya estaba francamente deteriorada, aunque gran cantidad de montículos aún estaban en pie, incluso en medio de las muchas calles de tierra que existían todavía. La falta de infraestructura de servicios de agua y alcantarillado contribuía a la conservación.
Fue para mediados de 1975 cuando la situación se transformó en grave: se lotearon los grandes terrenos que todavía quedaban baldíos o eran haciendas que aún funcionaban; se abrieron nuevas avenidas y se destruyó la enorme mayoría de los montículos que quedaban. Las autoridades no hacían nada al respecto, unos por desidia, otros por imposibilidades verídicas, y Kaminaljuyú se fue perdiendo día a día como arena que corre entre los dedos. Unicamente se pudieron tomar medidas extremas; tal fue el caso en.una urbanización reciente, donde se logró convencer a los lotificadores para que dejaran intactos tres grandes montículos, que sirvieron de espacios verdes y plazas, en lugar de demolerlos para hacer jardines planos. Actualmente se está destruyendo otro grupo de montículos (los que formaron los grupos A-IV y A-V), cuyo futuro es incierto ya que su lotificación se inició tras un frustrado intento de venderlo junto a la zona de Miraflores, diez años atrás.
A partir del incremento de la destrucción sufrido en la década de 1970, varios arqueólogos del país y del exterior insistieron en la necesidad de establecer un proyecto sistemático de salvaguardia y rescate de información arqueológica en el sitio. Esto, que implicó el trabajo de especialistas de prestigio como William Sanders y Joseph Michaels, permitió recabar numerosos datos que de otra manera se hubieran perdido irremediablemente. Pero los investigadores extranjeros no podían interferir en la política interna del país para presionar por la salvaguardia del sitio -cosa común en todo el continente- y, por otra parte, el IDAEH estaba incapacitado tanto financiera como políticamente para hacerlo. Por supuesto, por ambas partes surgieron críticas por falta de compromiso, pero la realidad fue irreversible. Así, los esfuerzos de la Carnegie Institution y luego de la Pennsylvania State University sirvieron para rescatar información, pero no llegaron a producir el impacto necesario entre las autoridades nacionales y el público en general que hubiera sido necesario para ayudar más a la protección general de la zona.
Estos problemas son comunes a todo nuestro continente; en México inclusive, país más avanzado en este sentido que los demás del área, muchas veces sólo se toman medidas parciales enfocadas a problemas que han sido reducidos a una parte dejando de lado el conjunto, sin ver las verdaderas causas y los efectos a largo plazo. Existe una evidente falta de visión globalizadora y de propuestas más amplias, que pretendan solucionar aunque fuese tardíamente problemas que medio siglo atrás ya habían quedado planteados. Todo esto nos lleva a destacar la importancia de insertar los estudios sobre restauración y preservación dentro de una visión amplia, que incluya cuestiones tales como el crecimiento urbano, la propiedad y la especulación del suelo, los fraccionamientos suburbanos y muchos otros asuntos determinantes, que son los que en realidad marcan la posibilidad de que un sitio arqueológico se conserve. De ahí nuestro presente estudio sobre la destrucción de Kaminaljuyú. Ojalá nos sirva de experiencia.
Lo curioso de esta historia es que paralelamente a la destrucción se fue desarrollando una legislación protectora sumamente valiosa, pero carente de mecanismos para su aplicación: en el año 1964 se promulgó la Ley sobre protección de Kaminaljuyú, que contemplaba una larga serie de montículos numerados que son propiedad de la nación y, por lo tanto, intocables. Más aún, en 1970 el Acuerdo para la creación de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de los períodos prehispáníco e hispánico declara en forma específica que Kaminaljuyú es zona y monumento arqueológico del departamento de Guatemala y, por lo tanto, es «obligación constitucional que el Estado vele por la conservación». Esto es claro; pero al revisar con detenimiento, vemos con asombro que la protección no abarca todos los montículos, sino solamente los indicados en el Artículo 40 de la Ley sobre protección de Kaminaljuyú, que son apenas 95. Es lamentable pensar que de los que actualmente están en pie, hay 23 que no están amparados por la ley en cuestión, lo cual indica con toda crudeza que sólo están protegidos 37 montículos (de los 10 que hay en la Acrópolis, sólo 6 lo están) de los que hasta hoy se conservan. De acuerdo a la realidad, sólo 37 de los 95 montículos tienen protección ya que, de 1964 a la fecha, pese a la indicada ley, se han destruido 58 de ellos.
Según la legislación guatemalteca, el terreno donde se asientan los montículos prehispánicos no es forzosamente del Estado, ya que la ley no contempla esta situación. En el caso de Kaminaljuyú, los terrenos son particulares y el propietario es soberano de los mismos, con la sola exigencia de proteger los monumentos ahí asentados que «están bajo la salvaguardia y protección del Estado», a excepción de la zona arqueológica, que está virtualmente en posesión del IDAEH, ya que su propiedad es del municipio.
Por supuesto, se podrá alegar que este caso no es diferente de otros muchos de nuestro continente. Por citar sólo algunos, podemos comenzar con las notables destrucciones que se han hecho en los sitios de los alrededores de la ciudad de México, y podríamos seguir con el caso de la ciudad de Lima. Muchas otras ciudades viven situaciones parecidas; pero el objeto de este trabajo no va hacia la crítica a la destrucción hecha por nuestro sistema económico-político-legal, en el cual la propiedad de la tierra es sujeto de especulación irrestricta. La intención es tratar de encontrar una alternativa a un caso específico y salvar lo que se pueda de lo que aún queda de Kaminaljuyú. Es una auténtica operación de rescate que esperamos algún día poder realizar.
A fines de 1983, los autores del presente artículo presentaron ante diversas instancias oficiales del país un proyecto de protección, rescate y puesta en valor de la zona completa, que incluía los convenios internacionales para la financiación de parte del trabajo y el estudio necesario para la puesta en valor de la zona suburbana que producía los deterioros. (4) Debido a varios problemas de índole política no pudo llevarse a cabo según lo previsto, pese a que la implementación del trabajo, una vez superada la etapa proyectual, iba a ser realizada por el mismo Instituto de Antropología e Historia. Era un momento difícil para el país y el proyecto quedó postergado (ver las Figuras 1 al 4).
PROCESO DE DESTRUCCIÓN DE KAMINALJUYÚ
ESTADO DEL SITIO EN 1943.
En la Figura 5 aparecen indicados todos los montículos existentes en esa fecha con la topografía del terreno, que incluye curvas de nivel a cada metro de altura. Solamente aparece como elemento extraño al contexto arqueológico el camino viejo a Mixco, que atraviesa la zona y que fue el primer agente destructor en la época moderna. No se manifiestan destrucciones o deterioros por el camino, dado que éste ya existía cuando se hizo el levantamiento de la zona arqueológica. Aparecen un total de 228 montículos de diversos tamaños, con variadas formas en planta y agrupados alrededor de plazas. El plano está basado en la calca de Carlos Rudy Larios en 1962 y tomada del original de la Carnegie Institution de Washington del año 1945; completado con el plano de la colonia El Mirador de G. A. Lotshon en 1968 y el plano actualizado del conjunto de Michels de 1973. Los autores del plano no incluyeron las viviendas y cercas que existían para la época y que son evidentes en las fotografías.
ESTADO DEL SITIO EN 1962.
Existe un plano para este año que fue calcado del anterior complementado con el plano de T. R. Johnson y E. M. Shook de la Carnegie Institution de Washington, que a su vez se basó en el plano de G. Espinoza del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala. En dicho plano se indican algunos montículos que no aparecen en el plano 1 y cambios de nomenclatura.
Las ruinas aparecen insertas dentro de las manzanas producto de fraccionamientos que lotificaron la mayor parte de Kaminaljuyú. En ese momento tuvo lugar la primera gran destrucción, de la que se salvó el sector denominado Parque Arqueológico de Kaminaljuyú, donde se encuentran La Palangana y la Acrópolis. La superficie del terreno sobre la cual se asientan los monumentos fue puesta a disposición por los lotificadores de la zona, dado que así lo prevee la legislación municipal correspondiente.
Muchos montículos aparecen representados como si todavía existieran, aun cuando están en medio de lo que hoy son calles, lo mismo que otros que ocupaban la calle y parte de uno o varios lotes. Es evidente que todos ellos fueron destruidos con el paso de tuberías de drenaje y la pavimentación. Lo mismo ocurrió con el grupo de montículos que quedó fuera de los lotes. Posteriormente, la destrucción resultó de la construcción de las casas en los respectivos lotes, salvándose así sólo unos cuantos.
ESTADO DEL SITIO ENTRE 1974 Y 1981.
Existe otro plano, basado a su vez en el anterior, que fue complementado con información adicional proporcionada por el Instituto de Antropología e Historia y con el plano de interpretación de la forma de las estructuras que forman la Acrópolis y La Palangana; fue publicado por Michels y Sanders en 1973, y hay algunas notas de Bebrich. Contamos con información oficial detallada de lo desaparecido, aunque no creemos que sea muy precisa porque marca como existentes los montículos que quedaron en medio de calles y que posiblemente se fueron destruyendo a medida que avanzaron las obras de urbanización.
Se cuentan en el plano 168 montículos de los 228 que había en el primer plano; es decir, que hasta 1981 ya se habían destruido 60 montículos -por lo menos- en un lapso de 38 años. Esto señala una pérdida del 73.69 por ciento, o sea, de la gran mayoría de ellos. Es importante hacer notar que un montículo (el C-IV-7) se reporta desaparecido, siendo que aún existe y es muy importante por sus dimensiones.
ESTADO DEL SITIO EN 1983.
El plano de la Figura 6 se llevó a efecto con la información recabada in sito en el mes de junio de 1983, cuando se comprobó que sólo quedaban 60 montículos (diez de ellos en la Acrópolis), estando 50 de ellos en muy diverso estado de deterioro. La destrucción a la fecha es de 168 montículos; es decir, que había desaparecido hasta el momento el 73.69 por ciento de los montículos, quedando solamente el 26.31 por ciento entre lo bien conservado, lo regularmente conservado y lo francamente deteriorado. Para una mejor comprensión de la situación, indicamos en el Cuadro 1 el estado en que se encuentran los 60 montículos que quedan; los asteriscos indican si existe protección legal.
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES
Habiéndonos concentrado en el estudio de la paulatina destrucción de este sitio prehispánico, revisamos la legislación protectora encontrando, como ya mencionáramos, una Ley sobre protección de Kaminaljuyú (1964), un Acuerdo de creación de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de los períodos prehispánico e hispánico (1970), el decreto número 425 sobre Protección y conservación de los monumentos, objetos arqueológicos, históricos y típicos (1947, modificado en 1966) y, además, una sustentación jurídica de base en la Constitución de la República de Guatemala.
En lo que respecta específicamente a la conservación de los bienes culturales, tenemos en la Constitución el artículo 107 que dice:
Toda riqueza arqueológica, histórica y artística del país, forma parte del tesoro cultural de la nación y estará bajo la protección del Estado. Se prohíbe su exportación y transformación, salvo las excepciones que disponga la ley. El Estado velará por la restauración y conservación de los monumentos nacionales.
CUADRO 1
Condiciones en que se encuentran algunos de los monumentos de Kaminaljuyú
Montículo / Estado de conservación
A-IV-1
Dentro de un parque de diversiones privado, muy deteriorado.
A-IV-3*
En buenas condiciones.
A-IV-6
Apenas perceptible; pero no se ha destruido totalmente.
A-V-9
Apenas perceptible; pero no se ha destruido totalmente.
A-IV-4, A-IV-8, A-V-4*, A-V-8, A-V-5, A-V-7* y A-V-6
Están en un terreno propiedad de la familia Giordani quienes los conservan, con la salvedad de que usaron los montículos A-IV-8, AV-4, A-V-5 y A-V-7 como plataformas de apoyo para casas.
A-IV-7*, A-V-3 y A-V-13*
Están dentro de una urbanización en pleno desarrollo que amenaza destruir el montículo A-V-3. Las autoridades de IDAEH están al tanto de la situación y han señalado los límites del fraccionamiento en lo que respecta a la conservación de los montículos allí existentes.
A-V-11
En buen estado. Muestra calas de exploración.
A-VI-1*
En buen estado.
A-VI-3* y A-VI-4*
Difícilmente perceptibles.
B-II-1
Queda parte del mismo en un lote en esquina baldío; es una plataforma de un metro de altura con restos de piso.
B-III-6
Recortado, dentro de un lote.
B-III-5
Bastante destruido, se usa como plaza, sin protección.
B-IV-1
Recortado, queda sólo la porción central.
B-IV-2*
Parcialmente destruido por la calle y ubicado dentro de un terreno particular.
B-V-2*, B-V-3, B-V-4, B-V-5, B-V-6, B-V-8, B-V-9* y B-V-11*
En buen estado dentro de un terreno alambrado.
C-V-9
En buen estado. Fue salvado por el arquitecto Murillo cuando se hizo la colonia El Mirador, ya que logró incluirlo dentro de la zona que la municipalidad obliga a dejar como área verde.
C-IV-1 * y C-IV-2
En buen estado, salvo que los atraviesa una alambrada medianera de propiedad.
C-IV-4
Sirve de basamento a una casa.
C-III-7 y C-IV-8
En regular estado de conservación.
C-IV-7
Se había informado que estaba destruido, lo que es erróneo. Hoy presenta una escalera recientemente construida que da acceso a un mirador en la parte superior, con un piso pavimentado.
C-II-3 al C-II-14
Actualmente forman el Parque Arqueológico de Kaminaljuyú, que está cercado, protegido y vigilado. Este parque es lo que se considera como la Zona Arqueológica de Kaminaljuyú.
C-I-2
Ocupa dos lotes y, salvo los grandes recortes que presenta a los lados, está en buen estado.
D-III-14*
Recortado para que cupiera en un lote; salvo esta destrucción parcial, está en buen estado.
D-III-2
Recortado para que cupiera en un lote habitado; salvo esto, está en buen estado.
D-III-1*
Recortado para que cupiera en un lote habitado; salvo esto, está en buen estado.
D-III-10*
Recortado para que cupiera en un lote habitado. Aquí se hicieron parte de las exploraciones arqueológicas que pusieron al descubierto tableros de barro con decoración de obsidiana, y mascarones con muestras de color. Están protegidos por una techumbre de lámina sustentada por pies derechos de madera. Hay una alambrada en la calle y un cuidador. Está muy deteriorado, pero un trabajo de restauración podría aún salvar el conjunto.
D-IV-2*
De grandes dimensiones, recortado por uno de sus lados por un mercado, por otro por una escuela; en otra parte hay una casa y en una esquina un campo deportivo. Ocupa toda la manzana.
E-III-6
Recortado para que cupiera en un lote habitado; está en buen estado.
E-III-5
Recortado para que cupiera en un lote que se utiliza para escuela; en buen estado.
E-II-2
Pequeña plataforma destruida por la esquina de una construcción gubernamental.
E-II-1*
Presumimos que está bien conservado; se encuentra en el interior de un terreno grande donde aún no se ha construido. No se permiten las visitas.
El primer párrafo es claro y preciso. En el caso del párrafo siguiente, por un lado «se prohíbe su exportación y transformación», pero queda una puerta abierta con la frase «salvo las excepciones que disponga la ley»; la ambigüedad es manifiesta y la protección efectiva de los monumentos, dudosa. En el caso del tercer párrafo, se establece la obligación por parte del Estado de restaurar y conservar los monumentos.
Mediante un acuerdo del año 1946 se creó el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, con el considerando de que «es imperativo mejorar la organización y administración de los museos; coordinar los organismos que actualmente controlan la riqueza arqueológica; iniciar e impulsar estudios», señalando la responsabilidad, por parte del Estado y a través de estas instituciones, de lo señalado por el artículo 107 de la Constitución.
En el decreto 425 del año 1947 (modificado en 1966), se dispone en el artículo 1.º que «todos los monumentos, objetos arqueológicos, históricos y artísticos del país, existentes en el territorio de la República, sea quien fuere su dueño, se consideran parte del tesoro cultural de la nación y están bajo la salvaguardia y protección del Estado»; se vuelve a ratificar el carácter proteccionista del Estado y también que la propiedad del monumento tiene diversas formas, entre las que se podría considerar la privada. Sin embargo, en el artículo 129 de la Constitución se dice: «Son bienes de la nación: los monumentos y las reliquias arqueológicas», con lo que se determina que el concepto de «bien nacional» en este caso particular se refiere al aspecto netamente cultural y no a su propiedad.
En el artículo 3.º del ya mencionado decreto 425 se señala: «Queda prohibida la destrucción, reforma, reparación, restauración, cambio de sitio de los monumentos, objetos arqueológicos, históricos y artísticos sin la autorización expresa del Ministerio de Educación Pública, y de entera conformidad con lo dispuesto en la presente ley»; esto sugiere que se puede todo aquello que quede avalado por una autorización legal.
El artículo 7.º del decreto 425 indica:
Los propietarios de terrenos en los cuales existen monumentos arqueológicos, no podrán oponerse a la ejecución de trabajos de exploración, excavación, reconstrucción o estudio autorizados de conformidad con la presente ley: pero tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les irroguen, previa la justificación y el avalúo legal correspondiente,
lo cual es terminante para entender el manifiesto respeto a la propiedad privada por parte de la legislación guatemalteca, dado que si bien el Estado tiene el monumento, éste solamente está de manera circunstancial sobre el terreno en el que fue construido o, lo que es lo mismo, los denominados bienes inmuebles como son las edificaciones, están tratados dentro del sistema jurídico como bienes muebles, al considerarlos separadamente de la propiedad del terreno en que se apoyan. Esta circunstancia de tipo legal nos permitiría entender mejor el problema de la conservación, si no fuera porque en el artículo 16, inciso c de este decreto, se dispone:
El propietario, bajo la dirección del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, está obligado a conservar debidamente los monumentos históricos y a hacer en ellos las obras indispensables para mantenerlos en buen estado. Cuando estas obras sean demasiado costosas, siempre que el valor del monumento lo acredite, el Estado las hará por su cuenta o contribuirá en la medida que lo necesite el propietario, ya sea facilitándole los medios indispensables, o sufragando directamente su costo,
disposición que elimina a los monumentos arqueológicos de las bondades de la ley (no hay disposición paralela respecto de los monumentos arqueológicos). Se establece una discriminación entre los diversos monumentos, al instaurar una escala de valores que no aparece instituida mediante una reglamentación que regule o determine los criterios para cada caso. Respecto al artículo 20 del decreto 425, se cita:
La destrucción, deterioro o daño de los monumentos y objetos arqueológicos, históricos o artísticos, salvo el caso del artículo 9.º, es delito que debe reprimirse con pena de seis meses de arresto mayor a cuatro años de prisión correccional, que impondrá el juez que conozca del asunto, atendiendo al valor del objeto u objetos que aparezcan como material del delito, a la importancia que su pérdida signifique para el país y al lucro que pretendió obtener u obtuvo el culpable. Dicha pena llevará como accesoria la del comiso en favor del Estado de los objetos referidos, y la reparación civil también a favor del Estado por los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Es notoria la insistencia de los legisladores en los «objetos», sin señalar en ningún momento a los monumentos arqueológicos, ya que si bien se dice que «la destrucción, de territorio o daño» es «delito», indica, sin embargo, que es «atendiendo al valor del objeto u objetos que aparezcan como material del delito». Para terminar se habla nuevamente de «monumentos y objetos arqueológicos».
En la Ley sobre protección de Kaminaljuyú de 1964, es patente la importancia que se da a los montículos porque constantemente se los menciona y se puede considerar su denominación jurídica equivalente a la arqueológica; es decir, que se los toma como edificaciones y no como objetos muebles. Esta ley está basada en el artículo 16 del decreto 425, sólo que no se tuvo en cuenta que todos los incisos del artículo se refieren a los monumentos históricos y no amparan en ninguna parte a los arqueológicos. Continuando este breve comentario, encontramos que en el artículo 1.º se prohibe «efectuar trabajos que deterioren o destruyan los montículos de Kaminaljuyú sin autorización del Ministerio de Educación Pública … no podrá autorizarse la destrucción de un montículo clasificado como intocable por el presente acuerdo, salvo en los casos a que se refiere el artículo 5.º de este acuerdo» o, lo que es lo mismo, hay previstas formas legales para la destrucción, pese a lo «intocable» del monumento. Después, en el artículo 2.º se conceden permisos para que se «puedan deteriorar o destruir algún montículo». En el artículo 5.° se dice: «Los montículos y áreas intocables serán destinados exclusivamente a conservación y estudio científico cuidadoso» y luego se manifiesta que «queda prohibido hacer exploraciones en ellas, salvo en el caso de que se trate de instituciones científicas»; volvemos a percibir la relatividad de los términos aplicados y su imprecisión. Por último se establece en el artículo 6.° y final de la mencionada ley que «todos los objetos arqueológicos que se descubran en la demolición de montículos … son propiedad del Estado», lo cual tendría que manifestarse constitucionalmente con antelación, para después vaciarlo en la ley.
El objeto de esta serie de anotaciones sobre la legislación es el de reflexionar acerca de la necesidad no sólo de una toma de conciencia sobre la importancia de la conservación de monumentos en general y destacar que ésta debe ir unida a una estructura legal que permita su aplicación racionalizada y a posibilidades prácticas que les hagan viables. El ejemplo que estamos exponiendo no es más que uno de tantos de los que irremisiblemente llegarán a su total destrucción, dada (entre otras causas) la poca congruencia de la legislación vigente.
Debido al fracaso que en gran medida han mostrado las leyes para proteger Kaminaljuyú frente a la realidad de la especulación inmobiliaria, se hace imprescindible revisarlas para tratar de transformarlas en un instrumento moderno y acorde al momento en que se vive, articulando sistemas de protección que en un plano mediano permitan conservar el legado cultural del país.
Daniel Schávelzon, Universidad de Buenos Aires
Victor Rivera Grijalba, Universidad La Salle de México
REFERENCIAS
(1) Biología Centrali-Americana: Archaeology, 4 tomos (London: R. H. Porter, 1889 – 1902).
(2) Samuel K. Lothrop, «Stone Sculptures from Finca Arévalo, Guatemala», Indian Notes 3 (1926): 3: 147-171; Manuel Gamio, «Cultural Evolution in Guatemala and Its Geographic and Historic Handicaps», Art and Archaeology 22 (1926): 202-221 y 23 (1927): 16-133; José Antonio y Carlos Villacorta, Arqueología guatemalteca (Guatemala: Tipografía Nacional, 1927); y José Antonio y Carlos Villacorta, «Piezas encontradas en Kaminaljuyú», Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala 15 (1938): 279-285.
(3) Alfred V. Kidder, «Kaminaljuyú, Guatemala: Addenda and Corrigenda», Notes on Middle American Archaeology and Ethnology 3 (1948): 224-232; Heinrich Berlin, «Excavaciones en Kaminaljuyú, Montículo D-III-13», Antropología e Historia de Guatemala 4 (1952): 1: 3-18; Alfred V. Kidder, Jesse D. Jennings y Edwin M. Shook, Exacavations at Kaminaljuyú, Guatemala (Washington: Carnegie Institution of Washington, 1946); Edwin M. Shook y Alfred V. Kidder, «Mound E-III-3, Kaminaljuyú, Guatemala», Contributions to American Anthropology and History 53 (1952): 11: 33-127; y Edwin Shook, «Lugares arqueológicos del altiplano meridional central de Guatemala», Antropología e Historia de Guatemala 4 (1952): 2: 3-40.
(4) Véanse: Daniel Schávelzon y Víctor Rivera Grijalba, «Kaminaljuyú, Guatemala: anteproyecto de puesta en valor», primer informe (México: documento mecanogra¬fiado, 1983); Daniel Schávelzon y Víctor Rivera Grijalba, «Kaminaljuyú, Guatemala: anteproyecto de puesta en valor», segundo informe (México: documento mecanogra¬fiado, 1983); Daniel Schávelzon y Víctor Rivera Grijalba, «Proyecto de restauración arqueológica en la ciudad de Guatemala», Documentos de Arquitectura Nacional y Americana 19 (1985): 81-89; Víctor Rivera y Daniel Schávelzon, «Los tableros de Kaminaljuyú», Cuadernos de Arquitectura Mesoamericana 2 (1984): 51-56; y Daniel Schávelzon, «El saqueo arqueológico de Guatemala», Antropología e Historia 22 (1978): 57-62.